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“Por el cual se modifica el articulo 376 de la Ley 599 de 2000.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El proyecto pretende modificar el artículo 376 de la Ley 599 de 2000 que quedará así:

Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que para fines ilícitos y sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga, medicamento o cualquier sustancia no apta para el consumo humano que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, será la entidad competente para: fijar mediante resolución la medida referencia de cada dosis personal y será la encargada de crear y actualizar el registro de estupefacientes y sustancias que generan farmacodependencia, sustancias estas, las cuales serán penadas en la misma forma que las sustancias enunciadas en este artículo de acuerdo a la unidad de dosis personal existente.


Datos Generales

May 28 d 2008 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

May 28 2008

Radicado

May 29 2008

Publicación

295/08

May 30 2008

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 de 1992

Datos generales