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“Por el cual se modifica la Ley 130 de 1994, en materia de financiación de las campañas de los candidatos a las Juntas Administradoras Locales. [Campañas candidatos JAL]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La financiación de las campañas de elección para las Juntas Administradoras Locales se sujetará a las mismas reglas establecidas para los alcaldes y concejales. No tendrá derecho a la reposición de los gastos cuando su lista hubiere obtenido menos de la tercera parte de los votos depositados por la lista que haya alcanzado curul con el menor residuo. La reposición de gastos de campañas solo podrá hacerse a través de los partidos, movimientos u organizaciones adscritas, y a los grupos o movimientos sociales, según el caso, excepto cuando se trate de candidatos independientes o respaldados por movimientos sin personería jurídica, en cuyo evento la partida correspondiente le será entregada al candidato o a la persona, natural o jurídica que él designe.


Datos Generales

Jul 24 d 2013 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 24 2013

Radicado

Jul 26 2013

Publicación

555/13

Sep 03 2013

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

680/13

Ponentes

Jun 19 2014

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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