“Por el cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política de Colombia, para permitir la prisión perpetua revisable cuando la víctima de los delitos de homicidio, acceso carnal violento, secuestro, explotación sexual o feminicidio sea menor de 14 años o menor de 18 años con discapacidad y se dictan otras disposiciones. "Ley Yuliana Samboni". [Cadena perpetua para violadores de menores]”
Estados del Proyecto
Radicado
12.06.2016
Publicación
12.07.2016
Archivado por Vencimiento de Términos
12.16.2016
Sinopsis
El inciso 1° artículo 34 de la Carta Política quedará así: Se prohíben las penas de destierro, confiscación y prisión perpetua. La prisión perpetua solo será admisible como pena cuando la víctima de los delitos de homicidio, acceso carnal violento, secuestro, explotación sexual o feminicidio, sea un menor de 14 años o menor de 18 años con discapacidad.
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Dic 06 2016 | Radicado | ||
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