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“Por el cual se incluye un artículo transitorio en la Constitución Política de Colombia (alcaldes por elección popular).”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los alcaldes por elección popular que terminan su periodo el 31 de diciembre de 2000 podrán postularse para reelección en ese mismo cargo, en las elecciones del 29 de octubre de 2000.


Datos Generales

Jul 21 d 1999 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 21 1999

Radicado

Jul 22 1999

Publicación

202/99

Sep 28 1999

Archivado en DebateArt.157 Ley 5 de 1992

277/99, 46/00