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“Por el cual se hace obligatorio la destinación de recursos para los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos de los servicios públicos domiciliarios.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El presente proyecto de ley pretende hacer obligatoria la creación y especialmente buscar financiar con las transferencias de la Nación (S.G.P.) los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, para el pago de estos subsidios a las personas de los Estratos 1, 2 y 3 de los servicios públicos domiciliarios. Para lo anterior se crea el Comité de Control y Vigilancia de los Fondos, entre otros aspectos relacionados con el objeto de esta ley.


Datos Generales

Ago 03 d 2006 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 03 2006

Publicación

280/06

Sep 14 2006

Publicada Ponencia Primer DebatePrimero

369/06

Ponentes

Nov 07 2006

Aprobado Primer DebateComisión VI Cámara

606/06, 325/07

Mar 27 2007

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo

325/07

Ponentes

May 20 2008

Archivado en DebateArt 184 Ley 5 de 1992

403/08

Datos generales