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“Por el cual se expide la Ley para la Reconciliación Nacional.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La presente ley se aplicará para delitos no indultables ni amnistiables. Cualquier interpretación y aplicación de las disposiciones de esta ley deberá hacerse de conformidad con las normas constitucionales, los tratados internacionales de Derechos Humanos y las disposiciones de Derecho Internacional Humanitario ratificadas por Colombia. La transcripción de algunos de dichos principios y de otras disposiciones internacionales en la presente ley no debe entenderse como la negación de otras que regulan esta misma materia.


Datos Generales

Feb 16 d 2005 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Feb 16 2005

Radicado

Feb 18 2005

Publicación

52/05

Feb 19 2005

AcumuladoVer Pl 293/05 Cámara