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“Por el cual se evita la doble tributación para la actividad industrial en el impuesto de Industria y Comercio.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Ningún municipio puede cobrar el impuesto de industria y comercio por concepto de actividad comercial, al industrial que comercialice sus productos en municipios distintos al de su sede fabril, siempre que se trate de la comercialización de productos originados en su actividad industrial.


Datos Generales

Jul 21 d 1998 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 21 1998

Radicado

Ago 03 1998

Publicación

133/98

Oct 06 1998

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

211/98

Ponentes

Dic 03 1998

Aprobado Primer DebateComisión III Cámara

117/99

Jun 20 1999

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    1998 2002

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Impuestos

  • Tema

    Economía

  • Número en Cámara de Representantes

    03/98

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    jul. 21, 1998

  • Legislatura

    Legislatura Jul 1998 - Jun 1999

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    117/99

    211/98

    133/98

  • Tags

    tributacion