“Por el cual se estimula la generacion de empleo en el pais, se apoya a las empresas exportadoras hacia la República de Venezuela y se dictan otras disposiciones. [Generación de empleo]”
Sinopsis
Las personas jurídicas podrán deducir el treinta por ciento (30%) del impuesto de renta y complementarios, siempre y cuando hayan incrementado en un treinta por ciento (30%) su generación de empleo formal cumpliendo las obligaciones de ley previa certificación de la entidad territorial donde se encuentre domiciliada la empresa.
La utilización de esta deducción no genera utilidad gravada en cabeza de los socios o accionistas.
Datos Generales
Jul 26 d 2010 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Jul 26 2010 | Radicado | ||
Jul 30 2010 | Publicación | ||
Oct 12 2010 | Acumulado | Ver PL 57/10 Cámara |