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“Por el cual se estimula la generacion de empleo en el pais, se apoya a las empresas exportadoras hacia la República de Venezuela y se dictan otras disposiciones. [Generación de empleo]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Las personas jurídicas podrán deducir el treinta por ciento (30%) del impuesto de renta y complementarios, siempre y cuando hayan incrementado en un treinta por ciento (30%) su generación de empleo formal cumpliendo las obligaciones de ley previa certificación de la entidad territorial donde se encuentre domiciliada la empresa.
La utilización de esta deducción no genera utilidad gravada en cabeza de los socios o accionistas.


Datos Generales

Jul 26 d 2010 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
Ver todo

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 26 2010

Radicado

Jul 30 2010

Publicación

470/10

Oct 12 2010

AcumuladoVer PL 57/10 Cámara

Este proyecto se acumula en:

Datos generales

  • Cuatrienio

    2010 2014

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Comercio, industria y turismo

  • Tema

    Laboral

  • Número en Cámara de Representantes

    27/10

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    jul. 26, 2010

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2010 - Jun 2011

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    470/10

  • Tags