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“Por el cual se establecen las suplencias unipersonales.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular tendrán suplentes unipersonales que actuarán en casos de faltas absolutas, por enfermedades de sus principales, o por excusas justificadas mediante licencias que se concederán por un término no menor a 6 meses. La Organización Electoral declarará electos a los suplentes unipersonales junto con los principales respectivos. A aquellos les comprenderá el régimen de inhabilidades e incompatibilidades a partir de la fecha de su posesión.


Datos Generales

Sep 20 d 2000 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 20 2000

Radicado

Sep 26 2000

Publicación

385/00

Nov 16 2000

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

451/00

Ponentes

Dic 16 2000

Archivado por Vencimiento de TérminosCom I Cámara Art 225 Ley 5 de 1992