“Por el cual se establecen las suplencias unipersonales.”
Estados del Proyecto
Radicado
09.20.2000
Publicación
09.26.2000
Publicada Ponencia Primer Debate
11.16.2000
Archivado por Vencimiento de Términos
12.16.2000
Sinopsis
Los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular tendrán suplentes unipersonales que actuarán en casos de faltas absolutas, por enfermedades de sus principales, o por excusas justificadas mediante licencias que se concederán por un término no menor a 6 meses. La Organización Electoral declarará electos a los suplentes unipersonales junto con los principales respectivos. A aquellos les comprenderá el régimen de inhabilidades e incompatibilidades a partir de la fecha de su posesión.
Datos Generales
Sep 20 d 2000 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Sep 20 2000 | Radicado | ||
Sep 26 2000 | Publicación | ||
Nov 16 2000 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Dic 16 2000 | Archivado por Vencimiento de Términos | Com I Cámara Art 225 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
1998 2002
Tipo
Proyecto Acto Legislativo
Tema
Administración pública
Tema
Organización Electoral y elecciones
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
sept. 20, 2000
Legislatura
Legislatura Jul 2000 - Jun 2001
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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