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“Por el cual se establece la segunda vuelta para la elección de alcaldes en los distritos o municipios con más de un millón de habitantes. [Segunda vuelta para elección de alcaldes]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El alcalde mayor será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Alcalde Mayor quien obtenga el mayor número de votos.


Datos Generales

Mar 13 d 2013 Fecha de inicio 1 Votaciones realizadas

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Mar 13 2013

Radicado

Mar 18 2013

Publicación

107/13

Abr 04 2013

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

175/13

Ponentes

Abr 16 2013

Aprobado Primer DebateComisión I Senado

226/13, 273/13

Abr 23 2013

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

226/13

Ponentes

Abr 30 2013

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

Jun 20 2013

Archivado por Vencimiento de TérminosArt. 224 Ley 5 de 1992