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“Por el cual se establece el pago de cesantías del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. [Cesantías del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El pago que reconozca el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) por concepto de cesantías parciales o definitivas a sus afiliados se deberá realizar dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación y pago de la prestación social solicitada.


Datos Generales

Jul 21 d 2016 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
Ver todo

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 21 2016

Radicado

Jul 22 2016

Publicación

526/16

Sep 22 2016

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

801/16

Ponentes

Nov 08 2016

Concepto InstitucionalMinisterio de Hacienda y Crédito Público

982/16

Nov 09 2016

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 de 1992

1110/16

Datos generales

  • Cuatrienio

    2014 2018

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Seguridad Social y salud

  • Tema

    Educación, cultura, ciencia y tecnología

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    20/16

  • Fecha de Radicación

    jul. 21, 2016

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2016 - Jul 2017

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    1110/16

    982/16

    801/16

    526/16

  • Tags

    seguridad social magisterio cesantias