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“Por el cual se dictan normas para la prestación de servicios personales del talento humano en el sector de la salud. [Prohíbe contratos de prestación de servicios en sector salud]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Establece en forma expresa la prohibición de la celebración de contratos de prestación de servicios personales directos, las ordenes de prestación de servicios OPS, la intermediación y la tercerización laboral, en la vinculación del talento humano al servicio de la salud, salvo o excepto para los contratos de prestación de servicios personales, que exclusivamente tengan origen en relaciones de negocios jurídicos estrictamente comerciales, administrativos o civiles, sin que, para ese efecto probatorio, sea suficiente la sola exhibición del contrato correspondiente, conforme al principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formalidades.


Datos Generales

Jul 21 d 2020 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 21 2020

Radicado

Jul 31 2020

Publicación

611/20

Abr 29 2021

Concepto InstitucionalMinisterio de Salud y Protección Social

353/21

May 21 2021

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

462/21

Ponentes

Jun 20 2021

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales