“Por el cual se desarrolla el artículo 306 de la Constitución Nacional.”
Sinopsis
Las regiones administrativas y de planificación son establecimientos especiales de derecho público conformadas por dos o más departamentos con continuidad territorial, personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. Para atender la diversidad regional, cada una de las regiones administrativas y de planificación reflejará en su estructura, competencias y funciones, las exigencias de su desarrollo político, cultural, económico, social, ambiental e institucional, aplicando los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El proyecto, así mismo, define la naturaleza de las regiones, el procedimiento para su constitución, el objeto, las funciones, los órganos de administración, asesoría y consulta, así como también el patrimonio y los recursos que manejarán para su normal funcionamiento. De otro lado, establece las relaciones entre las demás entidades territoriales y la Nación. Finalmente, el proyecto establece que los Fondos de Inversión Regional, FIR, pasarán a las Regiones Administrativas y de Planificación regional que se crean en las respectivas áreas de influencia.
Datos Generales
Jul 31 d 2001 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Jul 31 2001 | Radicado | ||
Ago 03 2001 | Publicación | ||
Ago 04 2001 | Acumulado | Ver PL 41/01 Senado |
Este proyecto se acumula en:
Datos generales
Cuatrienio
1998 2002
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Ordenamiento Territorial y regiones
Tema
Asuntos administrativos
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
jul. 31, 2001
Legislatura
Legislatura Jul 2001 - Jun 2002
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
Regiones administrativas y de planificación RAP Fondos de Inversión Regional FIR