“Por el cual se desarrolla la Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones, se modifican y adicionan las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993 y se dictan otras disposiciones.”
Sinopsis
Los titulares de los derechos de autor y conexos tienen derecho a ser admitidos como socios en las sociedades de gestión colectiva autorizadas por el Gobierno Nacional. El Consejo Directivo de las sociedades de gestión colectiva aprobará el régimen de sanciones para los socios y el procedimiento de aplicación de las mismas. Para imponer la sanción de expulsión deberá garantizarse previamente la gestión de los derechos patrimoniales del socio. Las sociedades de gestión colectiva deberán adoptar un régimen de tarifas proporcionales a los ingresos que obtengan con la utilización de la obra, la modalidad e intensidad del uso y la categoría del usuario. Así mismo, tendrán la obligación de publicar sus estados financieros en un diario de amplia circulación nacional.
Datos Generales
Jul 24 d 2001 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
---|
Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
---|
Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
---|---|---|---|
Jul 24 2001 | Radicado | ||
Ago 02 2001 | Publicación | ||
Ago 03 2001 | Acumulado | Ver PL 26/01 Cámara |
Este proyecto se acumula en:
Datos generales
Cuatrienio
1998 2002
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Política Internacional
Tema
Derechos de autor
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
jul. 24, 2001
Legislatura
Legislatura Jul 2001 - Jun 2002
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags