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“Por el cual se desarrolla la Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones, se modifican y adicionan las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993 y se dictan otras disposiciones.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los titulares de los derechos de autor y conexos tienen derecho a ser admitidos como socios en las sociedades de gestión colectiva autorizadas por el Gobierno Nacional. El Consejo Directivo de las sociedades de gestión colectiva aprobará el régimen de sanciones para los socios y el procedimiento de aplicación de las mismas. Para imponer la sanción de expulsión deberá garantizarse previamente la gestión de los derechos patrimoniales del socio. Las sociedades de gestión colectiva deberán adoptar un régimen de tarifas proporcionales a los ingresos que obtengan con la utilización de la obra, la modalidad e intensidad del uso y la categoría del usuario. Así mismo, tendrán la obligación de publicar sus estados financieros en un diario de amplia circulación nacional.


Datos Generales

Jul 24 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 24 2001

Radicado

Ago 02 2001

Publicación

361/01

Ago 03 2001

AcumuladoVer PL 26/01 Cámara

Datos generales

  • Cuatrienio

    1998 2002

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Política Internacional

  • Tema

    Derechos de autor

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    37/01

  • Fecha de Radicación

    jul. 24, 2001

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2001 - Jun 2002

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    361/01

  • Tags

    derechos de autor sociedades de gestión colectiva