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“Por el cual se crea las circunscripciones especiales de juventudes en el Congreso de la República, se fortalece la participación política de la juventud y se dictan otras disposiciones. [Crea las circunscripciones especiales de juventudes en el Congreso]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Se establece que para ocupar cargos de elección popular se deberá contar mínimo con 18 años para la fecha de la elección, exceptuando el Presidente de la República y el Alcalde Mayor de Bogotá, para quienes la edad mínima de acceso al cargo se mantendrá en 30 años.


Datos Generales

Jul 20 d 2021 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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