“Por el cual se adicionan los parágrafos 1°, 2° y 3° al artículo 144 y se modifica el artículo 146 de la Ley 488 de 1998, se crean beneficios para los contribuyentes del impuesto de vehículos automotores, que sean ejemplares en el incremento de la seguridad vial y se dictan otras disposiciones. [Impuesto de vehículos automotores]”
Estados del Proyecto
Radicado
04.13.2016
Publicación
04.20.2016
Publicada Ponencia Primer Debate
06.07.2016
Publicada Ponencia Primer Debate
06.13.2016
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2016
Sinopsis
El propietario o poseedor de uno o varios vehículos, sujeto pasivo del pago del impuesto automotor, que no haya incurrido en multas por infracciones a las normas de tránsito en el año inmediatamente anterior al año correspondiente al pago del impuesto automotor, o si las ha tenido las haya cancelado en su totalidad en el año en que se cometió la infracción, tendrá derecho a una reducción del 10% del valor del impuesto correspondiente a cada vehículo, en la vigencia siguiente. Este beneficio regirá para el pago del impuesto automotor a partir de la vigencia del 2017 en adelante.
Datos Generales
Abr 13 d 2016 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Estados del Proyecto
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Abr 13 2016 | Radicado | ||
Abr 20 2016 | Publicación | ||
Jun 07 2016 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate negativa | |
Ponentes | |||
Jun 13 2016 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Jun 20 2016 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |