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“Por el cual se adicionan los parágrafos 1°, 2° y 3° al artículo 144 y se modifica el artículo 146 de la Ley 488 de 1998, se crean beneficios para los contribuyentes del impuesto de vehículos automotores, que sean ejemplares en el incremento de la seguridad vial y se dictan otras disposiciones. [Impuesto de vehículos automotores]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El propietario o poseedor de uno o varios vehículos, sujeto pasivo del pago del impuesto automotor, que no haya incurrido en multas por infracciones a las normas de tránsito en el año inmediatamente anterior al año correspondiente al pago del impuesto automotor, o si las ha tenido las haya cancelado en su totalidad en el año en que se cometió la infracción, tendrá derecho a una reducción del 10% del valor del impuesto correspondiente a cada vehículo, en la vigencia siguiente. Este beneficio regirá para el pago del impuesto automotor a partir de la vigencia del 2017 en adelante.


Datos Generales

Abr 13 d 2016 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Abr 13 2016

Radicado

Abr 20 2016

Publicación

164/16

Jun 07 2016

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate negativa

386/16

Ponentes

Jun 13 2016

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

427/16

Ponentes

Jun 20 2016

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2014 2018

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Impuestos

  • Tema

    Tránsito y transporte

  • Número en Cámara de Representantes

    228/16

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    abr. 13, 2016

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2015 - Jul 2016

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    427/16

    386/16

    164/16

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