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“Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 35 de la Constitución Política de Colombia. [Extradición]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.


Datos Generales

Abr 13 d 2004 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Abr 13 2004

Radicado

Abr 16 2004

Publicación

136/04

May 02 2004

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 de 1992