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“Por el cual se adiciona el artículo 339 de la Constitución Política. (Pueblos indígenas y grupos étnicos).”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los Pueblos Indígenas y grupos étnicos, podrán elaborar y adoptar dentro de su ámbito territorial, previa concertación comunitaria interna, planes de desarrollo o de vida o modelos de economía, acordes con sus usos, costumbres y valores culturales propios, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República y que estén orientados preferencialmente a su reconstrucción económica, social, cultural y ambiental


Datos Generales

Jul 31 d 2002 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 24 2002

Radicado

Sep 27 2002

Publicación

402/02

Oct 21 2002

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

440/02

Ponentes

Dic 16 2002

Archivado por Vencimiento de TérminosArt 224 Ley 5 de 1992