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“Por el cual se adiciona un inciso al artículo 79 y se modifica el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política. [Animales como sujetos de derechos]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Todos los animales sintientes son sujetos de derechos en las condiciones que determine la ley, y gozan de especial protección del Estado. Ningún animal sintiente será sometido a tratos crueles, actos degradantes, muerte innecesaria o procedimientos injustificados que puedan causarles dolor o malestar físico o emocional. Es deber de las autoridades en todos los órdenes desarrollar políticas y programas que contribuyan a su bienestar y protección”.


Datos Generales

Jul 27 d 2020 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 27 2020

Radicado

Ago 12 2020

Publicación

702/20

Ago 13 2020

AcumuladoVer PL 07/20 Cámara