“Por el cual se adiciona el artículo 28 de la Ley 1625 de 2013. [Áreas metropolitanas]”
Estados del Proyecto
Radicado
04.13.2016
Publicación
04.20.2016
Publicada Ponencia Primer Debate
06.10.2016
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.21.2016
Sinopsis
La renta de que trata el literal a) del presente artículo deberá ser transferida en un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) del total de lo recaudado por la respectiva área metropolitana a la Corporación Autónoma Regional con jurisdicción en las áreas rurales de los municipios que la integran, con destino a la conservación, preservación, restauración, control y vigilancia de los ecosistemas estratégicos y de las cuencas hidrográficas abastecedoras del recurso hídrico y generadoras de bienes y servicios ecosistémicos que benefician a la población urbana de estos municipios. Estos recursos serán transferidos a las Corporaciones Autónomas Regionales de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1º de este artículo.
Datos Generales
Abr 13 d 2016 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Estados del Proyecto
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Abr 13 2016 | Radicado | ||
Abr 20 2016 | Publicación | ||
Jun 10 2016 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Jun 21 2016 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |