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“Por el cual se adiciona el artículo 28 de la Ley 1625 de 2013. [Áreas metropolitanas]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La renta de que trata el literal a) del presente artículo deberá ser transferida en un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) del total de lo recaudado por la respectiva área metropolitana a la Corporación Autónoma Regional con jurisdicción en las áreas rurales de los municipios que la integran, con destino a la conservación, preservación, restauración, control y vigilancia de los ecosistemas estratégicos y de las cuencas hidrográficas abastecedoras del recurso hídrico y generadoras de bienes y servicios ecosistémicos que benefician a la población urbana de estos municipios. Estos recursos serán transferidos a las Corporaciones Autónomas Regionales de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1º de este artículo.


Datos Generales

Abr 13 d 2016 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Abr 13 2016

Radicado

Abr 20 2016

Publicación

164/16

Jun 10 2016

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

398/16

Ponentes

Jun 21 2016

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2014 2018

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Ordenamiento Territorial y regiones

  • Tema

    Medio Ambiente

  • Número en Cámara de Representantes

    231/16

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    abr. 13, 2016

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2015 - Jul 2016

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    398/16

    164/16

  • Tags