La presente ley tiene como objeto establecer las condiciones que garanticen la protección y conservación de los páramos existentes en el territorio nacional. Se pretende, además, coordinar y maximizar las labores conjuntas entre la sociedad civil y las posibilidades estatales para la protección integral del recurso hídrico del país, siendo estos ecosistemas la fuente natural de los ríos, humedales, ciénagas y lagunas del territorio nacional.