Adóptanse, en los términos de la Ley 79 de 1993, los resultados del Censo General 2005 realizado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística entre el 22 de mayo de 2005 y el 22 de mayo de 2006, en cumplimiento de lo ordenado mediante Decreto 1100 de 2005.
No obstante, las estimaciones de la población de las entidades territoriales del país seguirán siendo realizadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, con la periodicidad que requiera la ley, con base en los datos demográficos que disponga, ajustándose a procedimientos científicos y tecnológicos de común aceptación.