Para efectos de interpretación y aplicación del artículo octavo de la Ley 314 del 20 de agosto de 1996, se entiende que los servicios integrales de salud que se deben continuar prestando a los empleados públicos, trabajadores oficiales y pensionados y a su respectivo grupo familiar, comprende los servicios contenidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, y Planes Complementarios.