Política

Número de Cámara: 276/07

Por medio de la cual se interpretan con autoridad artículos de la Ley 314 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

Fernando Eustacio Tamayo Tamayo
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2007

Sinópsis

Para efectos de interpretación y aplicación del artículo octavo de la Ley 314 del 20 de agosto de 1996, se entiende que los servicios integrales de salud que se deben continuar prestando a los empleados públicos, trabajadores oficiales y pensionados y a su respectivo grupo familiar, comprende los servicios contenidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, y Planes Complementarios.

Abril 25 de 2007
Radicado
Mayo 03 de 2007
Publicación
Gaceta 155/07
Junio 20 de 2007
Archivado por Tránsito de Legislatura