Con este proyecto de ley se pretende rodear de celeridad y eficacia la labor legislativa para que la presentación de impedimentos o recusaciones no se convierta en un cuello de botella que vuelva tortuoso el trámite de las iniciativas sometidas a la discusión de las cámaras legislativas, ante la inexistencia en su reglamento de un régimen jurídico expreso y preciso que le dé curso a tales eventualidades, de manera que ello no signifique entrabar la marcha de la función legislativa.
El procedimiento que se propone, obliga a los Secretarios de las Comisiones Constitucionales Permanentes de la Cámara y el Senado a que inmediatamente sea radicada una ponencia de un proyecto de ley, esta sea notificada a los Congresistas pertenecientes a la respectiva Comisión, para que a su vez, se haga un análisis previo sobre si ese proyecto tiene una relación directa con los intereses particulares de los legisladores.
Así mismo se busca determinar con mayor precisión el concepto de Conflicto de intereses.