Exonera a los hombres mayores de 25 años de los estratos 1, 2 y 3, de acuerdo con la clasificación dada por el Sisbén, del pago de la cuota de compensación militar y de cualquier tipo de multa contemplada en el artículo 42 de la Ley 48 de 1993, por consiguiente solo pagarán los costos de laminación y expedición de la libreta militar cuyo valor no podrá exceder el equivalente al 10% del salario mínimo legal mensual vigente, tal como están estipulados en las Leyes 694/2001 y 924/2004.