La presente ley tiene por objeto dictar disposiciones tendientes a proteger a los suscriptores y/o usuarios de los servicios de telecomunicaciones enumerados en el artículo 2° de la presente ley.
La asimetría existente entre operadores de servicios de telecomunicaciones y usuarios de los mismos motiva la conveniencia del presente proyecto de ley. Esta asimetría genera desprotección en los usuarios, los cuales serán los beneficiarios del presente proyecto de ley debido a que con este cuerpo normativo se le garantiza una mejor prestación del servicio. Para lograr cumplir este objetivo, demandado de tiempo atrás por los usuarios, este proyecto de ley establece un compendio de disposiciones únicas, autónomas e independientes, liberando así al usuario de la preocupante dispersión normativa que gobierna los temas de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones y que hace que nunca sepa con certeza a qué autoridad se debe dirigir para reclamar y reivindicar sus legítimos derechos.