La iniciativa legislativa pretende modificar parcialmente las Leyes 785 y 793 de 2002, en los asuntos que son considerados problemáticos en su aplicación para la Dirección Nacional de Estupefacientes. La Dirección Nacional de Estupefacientes como administradora de los bienes incautados o comisados, deberá, preferentemente, enajenarlos desde el momento en que sean puestos materialmente a su disposición, y la medida cautelar que pese sobre los bienes será sustituida por otra sobre el producto neto de la enajenación, de conformidad con el procedimiento que establece la presente ley. Las entidades financieras públicas estarán obligadas a dar apertura de cuentas bancarias para el manejo de los recursos de las sociedades y establecimientos de comercio objeto de administración por la Dirección Nacional de Estupefacientes.