Política

Número de Cámara: 281/08

Por el cual se modifican parcialmente las Leyes 785 y 793 de 2002 y se dictan otras disposiciones. (extinción de dominio).

Ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín Sardi Ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín Sardi
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 19 de 2008

Sinópsis

La iniciativa legislativa pretende modificar parcialmente las Leyes 785 y 793 de 2002, en los asuntos que son considerados problemáticos en su aplicación para la Dirección Nacional de Estupefacientes. La Dirección Nacional de Estupefacientes como administradora de los bienes incautados o comisados, deberá, preferentemente, enajenarlos desde el momento en que sean puestos materialmente a su disposición, y la medida cautelar que pese sobre los bienes será sustituida por otra sobre el producto neto de la enajenación, de conformidad con el procedimiento que establece la presente ley. Las entidades financieras públicas estarán obligadas a dar apertura de cuentas bancarias para el manejo de los recursos de las sociedades y establecimientos de comercio objeto de administración por la Dirección Nacional de Estupefacientes.

Abril 08 de 2008
Radicado
Abril 10 de 2008
Publicación
Gaceta 121/08
Mayo 15 de 2008
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 273/08
Junio 19 de 2008
Archivado por Tránsito de Legislatura