La publicidad oficial debe garantizar el uso adecuado y eficiente de los recursos públicos y debe basarse en criterios de equidad, equilibrio, libertad, igualdad, interés general e imparcialidad. En desarrollo del interés general, la publicidad oficial tendrá como finalidad instruir a la población sobre: a) acceso a bienes y servicios provistos por el Estado, y/o b) advertir a la población sobre situaciones de urgencia, interés o inmediatez de orden económico, social y/o ecológico. No se podrá interpretar como interés general la publicidad cuya finalidad sea meramente informativa. Se entenderá como informativa la autopromoción, el contenido genérico, los anuncios de autogestión y/o de muestra de resultados, y/o de hechos cumplidos.