Prohíbase la exhibición de productos del tabaco y sus derivados en todos los establecimientos de comercio, ventas al por menor y ambulantes, por ser considerados una estrategia inconveniente de publicidad, promoción y patrocinio de este producto.
Parágrafo 1°. Esta prohibición no cobija la exposición temporal de las cajetillas mientras se expende el producto o se abastece el establecimiento de comercio por parte de su distribuidor.