Política

Número de Cámara: 82/14

Por medio de la cual se modifican los artículos 160, 161 y 179 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones. [Horas extras]

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Estado actual: Publicación Septiembre 02 de 2014

Sinópsis

1. Trabajo diurno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las dieciocho horas (6:00 p. m.).
2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las dieciocho horas (6:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.).

Agosto 27 de 2014
Radicado
Septiembre 02 de 2014
Publicación
Gaceta 453/14