El concesionario de minas para proyectar, preparar y ejecutar sus estudios, trabajos y obras, no requerirá licencias, permisos o autorizaciones distintas de las relacionadas en este Código o en las disposiciones legales a que este haga remisión expresa, sin perjuicio de la competencia de la autoridad ambiental. Teniendo en cuenta que una minería responsable es aquella que propicie un desarrollo sostenible y que sea compatible con la sostenibilidad social, a partir de la vigencia de la presente ley, desde el momento en que se solicite un área se debe promover el diálogo continuo con las comunidades no solo por parte del inversionista sino del Estado colombiano, de acuerdo con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Para ello, con el fin de asegurar la real ejecución de los planes, programas y proyectos de gestión social que se acuerden a través de dicho diálogo, el Gobierno Nacional, las entidades territoriales y las respectivas autoridades de planeación, propenderán porque aquellos tengan cabal culminación y financiamiento y ello será requisito previo para poder iniciar la explotación respectiva.