El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio Industria y Turismo y el Ministerio de Cultura, programará y coordinará actividades que promuevan el desarrollo y divulgación de la música vallenata dentro y fuera del país, para lo cual apropiarán los recursos necesarios para tal fin del Presupuesto General de la Nación. El Ministerio de Cultura contará cada año con un programa especial de promoción de la música vallenata y su festival, para lo cual definirá una política pública específica en un término no superior a los 6 meses de la sanción de la presente ley.