La presente ley tiene como objeto principal el fomento, patrocinio, masificación, divulgación, planificación, coordinación, ejecución y asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. De igual manera, establece los lineamientos primarios y requisitos mínimos bajo los cuales se reconoce la práctica del deporte como una labor formal, susceptible de profesionalización, bajo la regulación de unas normas laborales y salariales y una política de apoyos económicos para los deportistas en todos los niveles de dirección del Sistema Nacional de Deporte.