Para todos los efectos reemplácese la denominación de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, por la Educación y Formación Profesional. La presente ley se aplicará sin excepción a todas las instituciones educativas que ofrezcan el servicio público de la educación y formación profesional. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), el cual continuará adscrito al Ministerio de Trabajo y funcionará de acuerdo con su naturaleza jurídica, ajustará su régimen académico conforme a lo dispuesto en esta ley.