Toda empresa está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores que devenguen hasta cuatro salarios mínimos legales vigentes una prima de vivienda como prestación especial, así: 1. La prima de vivienda equivaldrá al 10% del Salario Mínimo Legal Vigente y se pagará mensualmente al trabajador. 2. La prima de vivienda tiene por finalidad: a) Aporte anual a capital para el crédito hipotecario asociado con la vivienda adquirida por el trabajador después de la expedición de la presente ley; b) Aporte para el pago de gastos notariales y de registro de la vivienda adquirida por el trabajador después de la expedición de la presente ley; c) Aporte para el pago de cuota inicial de la vivienda adquirida por el trabajador después de la expedición de la presente ley; d) Mejoramiento de la vivienda en propiedad del trabajador a partir de la expedición de la presente ley.