Política

No. Senado: 18/14

Por la cual se establece periodo de gracia a emisoras comunitarias y de interés público para sanear situación jurídica, financiera y técnica, se condonan deudas a emisoras indígenas de interés público y se dictan otras disposiciones. [Periodo de gracia para emisoras comunitarias]

Jorge Hernando Pedraza Gutiérrez
Conservador Colombiano
Estado actual: Publicación Julio 24 de 2014

Sinópsis

Los concesionarios del servicio público de radiodifusión sonora comunitaria y de interés público que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley no hayan presentado la correspondiente solicitud de prórroga de la concesión y/o no hayan cumplido con la totalidad de los requisitos jurídicos, técnicos o financieros para continuar prestando el servicio podrán presentar la mencionada solicitud y completar la documentación correspondiente dentro de los seis meses siguientes a partir de la expedición de la presente ley. Igualmente aplica para aquellas emisoras cuyos expedientes hayan sido archivados por el incumplimiento de alguno o algunos de los requisitos exigidos para la prórroga.

Julio 21 de 2014
Radicado
Julio 24 de 2014
Publicación
Gaceta 373/14