Los concesionarios del servicio público de radiodifusión sonora comunitaria y de interés público que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley no hayan presentado la correspondiente solicitud de prórroga de la concesión y/o no hayan cumplido con la totalidad de los requisitos jurídicos, técnicos o financieros para continuar prestando el servicio podrán presentar la mencionada solicitud y completar la documentación correspondiente dentro de los seis meses siguientes a partir de la expedición de la presente ley. Igualmente aplica para aquellas emisoras cuyos expedientes hayan sido archivados por el incumplimiento de alguno o algunos de los requisitos exigidos para la prórroga.