Prohíbe la exhibición de productos que contengan alcohol y sus derivados en todos los establecimientos de comercio, ventas al por menor y ambulantes, por ser consideradas una estrategia inconveniente de publicidad, promoción y patrocinio de consumo de esta sustancia. Esta prohibición no cobija la exposición temporal de los envases de alcohol mientras se expende el producto o se abastece el establecimiento de comercio por parte de su distribuidor.