La presente ley tiene por objeto limitar el derecho a la propiedad a través del decomiso definitivo de automotores que sean maniobrados por conductores en estado de embriaguez. Se sancionará a todo propietario de vehículo con su decomiso definitivo, cuando las autoridades de tránsito reporten por tercera vez al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que este es maniobrado por conductor en estado de embriaguez, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 152 de la Ley 769 de 2002. El decomiso definitivo operará, independientemente de si el conductor que incurre en la infracción de tránsito, es o no el propietario del vehículo. Una vez se imponga un comparendo por conducir en estado de embriaguez, si el conductor no es el mismo propietario del vehículo, se le enviará una copia del comparendo al propietario informándole de la imposición de este, del número de comparendos y multas que recaen sobre el vehículo por emplearlo para conducir en estado de embriaguez y del hecho que se puede hacer acreedor a la sanción del decomiso definitivo del vehículo.