Política

No. Senado: 138/13

Por la cual se limita el derecho a la propiedad de automotores por la conducción en estado de embriaguez y se dictan otras disposiciones. [Decomiso de vehículo maniobrado por conductor ebrio]

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2014

Sinópsis

La presente ley tiene por objeto limitar el derecho a la propiedad a través del decomiso definitivo de automotores que sean maniobrados por conductores en estado de embriaguez. Se sancionará a todo propietario de vehículo con su decomiso definitivo, cuando las autoridades de tránsito reporten por tercera vez al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que este es maniobrado por conductor en estado de embriaguez, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 152 de la Ley 769 de 2002. El decomiso definitivo operará, independientemente de si el conductor que incurre en la infracción de tránsito, es o no el propietario del vehículo. Una vez se imponga un comparendo por conducir en estado de embriaguez, si el conductor no es el mismo propietario del vehículo, se le enviará una copia del comparendo al propietario informándole de la imposición de este, del número de comparendos y multas que recaen sobre el vehículo por emplearlo para conducir en estado de embriaguez y del hecho que se puede hacer acreedor a la sanción del decomiso definitivo del vehículo.

Noviembre 01 de 2013
Radicado
Noviembre 06 de 2013
Publicación
Gaceta 895/13
Junio 04 de 2014
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 260/14
Junio 20 de 2014
Archivado por Tránsito de Legislatura