Política

No. Senado: 129/13

Por medio del cual se adiciona un parágrafo al artículo 51 de la Ley 100 de 1993. [Auxilio funerario]

Efraín José Cepeda Sarabia
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2014

Sinópsis

Tendrá derecho a recibir el auxilio funerario de que trata el presente artículo la persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro del cónyuge, compañera o compañero permanente del pensionado siempre y cuando este último tenga la calidad de beneficiario de la pensión de sustitución o de sobrevivencia.

Octubre 22 de 2013
Radicado
Octubre 23 de 2013
Publicación
Gaceta 856/13
Junio 20 de 2014
Archivado por Tránsito de Legislatura