Los Congresistas perderán su investidura:
1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses.
2. Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.
3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.
4. Por indebida destinación de dineros públicos.
5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado.
Parágrafo I. Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor.
Parágrafo II. Para los miembros de la Comisión de Investigaciones y Acusación de la Cámara de Representantes será causal de Pérdida de Investidura la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis (6) reuniones de dicha Comisión en las que se debaten y/o se aprueben proyectos de providencia.
El Presidente de esta Comisión legal, o quien haga sus veces, debe programar las sesiones atendiendo al cúmulo de providencias sometidas al pleno, por lo que previo a toda sesión deberá notificarse el Orden del Día.