Política

Número de Cámara: 128/13

Por medio del cual se adiciona se adiciona parágrafo al artículo 183 de la Constitución Política. [Pérdida de investidura Comisión de Acusación]

Yahir Fernando Acuña Cardales
Movimiento Político Cien por Ciento por Colombia
Heriberto Arrechea Banguera
Movimiento de Inclusión y Oportunidades - MIO
Carlos Enrique Ávila Durán
Opción Ciudadana
Alfredo Bocanegra Varón
Conservador Colombiano
Alfredo Rafael Deluque Zuleta
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Heriberto Escobar González
Opción Ciudadana
Víctor Hugo Moreno Bandeira
Liberal Colombiano
Carlos Germán Navas Talero
Polo Democrático Alternativo
Elkin Rodolfo Ospina Ospina
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Pablo Enrique Salamanca Cortés
Liberal Colombiano
Juan Carlos Salazar Uribe
Opción Ciudadana
Mario Suárez Flórez
Liberal Colombiano
Orlando Velandia Sepúlveda
Liberal Colombiano

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado por Vencimiento de Términos Diciembre 16 de 2013

Sinópsis

Los Congresistas perderán su investidura:
1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses.
2. Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.
3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.
4. Por indebida destinación de dineros públicos.
5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado.
Parágrafo I. Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor.
Parágrafo II. Para los miembros de la Comisión de Investigaciones y Acusación de la Cámara de Representantes será causal de Pérdida de Investidura la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis (6) reuniones de dicha Comisión en las que se debaten y/o se aprueben proyectos de providencia.
El Presidente de esta Comisión legal, o quien haga sus veces, debe programar las sesiones atendiendo al cúmulo de providencias sometidas al pleno, por lo que previo a toda sesión deberá notificarse el Orden del Día.

Octubre 22 de 2013
Radicado
Octubre 22 de 2013
Publicación
Gaceta 852/13
Diciembre 16 de 2013
Archivado por Vencimiento de Términos