Política

Número de Cámara: 191/07

Por la cual se reforma el parágrafo segundo (2) del artículo 151 de la Ley 270 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

Mauricio Zuluaga Ruiz
Cambio Radical
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2008

Sinópsis

Cuando el funcionario o empleado de la Rama Judicial, pretenda dedicar tiempo a la docencia, en los términos del articulado precedente, solicitar permiso al Consejo Superior de la Judicatura, o a los consejos Seccionales de la judicatura, organismo que lo concederá siempre y cuando el funcionario demuestre ante este, que su despacho o puesto de trabajo se encuentra al día en sus obligaciones principales. Tratándose de empleado, el permiso lo podrá conceder directamente el titular del despacho en el cual aquel presta sus servicios como empleado. Dichos permisos podrán ser revisados, y por ende revocados en cualquier momento que se establezca morosidad del funcionario o empleado en sus funciones. En ningún caso dichos permisos podrán exceder de cinco (5) horas semanales, tal como lo señala la norma.

Noviembre 27 de 2007
Radicado
Noviembre 29 de 2007
Publicación
Gaceta 611/07
Junio 20 de 2008
Archivado por Tránsito de Legislatura