Política

Número de Cámara: 181/07

Por la cual se modifica el artículo 49 de la Ley 617 de 2000

Dixon Ferney Tapasco Triviño
Liberal Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2008

Sinópsis

Prohibiciones relativas a cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales; concejales municipales y distritales. Los cónyuges o compañeros permanentes, y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales no podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizados del correspondiente departamento, distrito o municipio ni miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento o municipio

Noviembre 13 de 2007
Radicado
Noviembre 14 de 2007
Publicación
Gaceta 577/07
Junio 11 de 2008
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 347/08
Junio 20 de 2008
Archivado por Tránsito de Legislatura