Los valores que se causen o paguen al Estado por concepto de regalías por los contribuyentes que desarrollen actividades de producción, explotación y extracción de Recursos Naturales no Renovables, no serán aceptados ni como costo, ni como deducción, para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, excepto los organismos descentralizados y entidades territoriales en los términos descritos en el artículo 116 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.