Política

Número de Cámara: 180/07

Por medio de la cual se reforman los artículos 1°, 2° y 7° y 14 de la Ley 133 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2008

Sinópsis

Las convicciones religiosas no eximen en ningún caso del cumplimiento de las leyes del país. Nadie podrá alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y obligaciones prescritas en las leyes.

Noviembre 13 de 2007
Radicado
Noviembre 14 de 2007
Publicación
Gaceta 576/07
Junio 20 de 2008
Archivado por Tránsito de Legislatura