Por medio de la cual se establece que los establecimientos de comercio que están abiertos al público en el orden nacional, deberán proveer instalaciones adecuadas de servicios de sanitario, y se dictan otras disposiciones. [Baños en establecimientos comerciales]
Estado actual:Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2014
Sinópsis
Con el fin de cumplir con el normal desarrollo de las personas, los establecimientos de comercio que estén abiertos al público en el orden nacional, deberán proveer instalaciones adecuadas de servicios de sanitario para sus empleados y consumidores.