Política

Número de Cámara: 160/13 No. Senado: 75/13

Por medio de la cual se modifica la Ley 99 de 1993 en su artículo 38, inciso segundo, y se dictan otras disposiciones. [Cormacarena]

Maritza Martínez Aristizábal
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Publicada Ponencia Cuarto Debate Mayo 02 de 2014

Sinópsis

La jurisdicción de CORMACARENA comprenderá todo el territorio del departamento del Meta, incluida el área de Manejo Especial de La Macarena, delimitada en el decreto 1.989 de 1.989, con excepción de las incluidas en la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Oriente Amazónico CDA y CORPORINOQUIA. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ejercerá de manera directa, exclusiva y transitoria como autoridad ambiental en las áreas sujetas a trámite de solución de desacuerdos limítrofes, mientras estos se resuelven.

Septiembre 02 de 2013
Radicado
Septiembre 02 de 2013
Publicación
Gaceta 668/13
Septiembre 16 de 2013
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 724/13
Septiembre 24 de 2013
Aprobado Primer Debate
Gaceta 854/13 885/13
Octubre 23 de 2013
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 854/13
Noviembre 13 de 2013
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 991/13 1048/13
Diciembre 03 de 2013
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 988/13
Marzo 26 de 2014
Aprobado Tercer Debate
Gaceta 175/14
Mayo 02 de 2014
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 175/14