Política

No. Senado: 43/13

Por medio de la cual se ordena a los establecimientos bancarios facilitar el acceso a los servicios de microcrédito a las poblaciones de escasos recursos que no han tenido acceso a los mismos. [Crédito para la población de escasos recursos]

Efraín José Cepeda Sarabia
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2014

Sinópsis

Con el fin de estimular el acceso al crédito de la población de escasos recursos para que sirva como generador de empleo, los establecimientos bancarios facultados para adelantar la actividad financiera deberán ofrecer microcréditos
preferenciales para la creación de pequeñas empresas. Los establecimientos bancarios deberán destinar no menos del cinco por ciento (5%) del total de su presupuesto de colocación para microcréditos, y de este porcentaje al menos el cincuenta por ciento (50%) deberá ser destinado a los estratos uno, dos y tres (1, 2 y 3) de la población.

Agosto 06 de 2013
Radicado
Agosto 09 de 2013
Publicación
Gaceta 599/13
Junio 20 de 2014
Archivado por Tránsito de Legislatura