El presente proyecto de ley busca modificar el artículo 2° de la Ley 73 de 1988.
El artículo 2º de la Ley 73 de 1988 quedará así: La ablación podrá efectuarse respecto de toda persona capaz, mayor de DIECIOCHO (18) años. Para los efectos de la presente ley existe presunción legal de donación cuando una persona durante su vida se haya abstenido de ejercer el derecho que tiene a oponerse a que de su cuerpo se extraigan órganos o componentes anatómicos después de su fallecimiento, si dentro de las seis (6) horas siguientes a la ocurrencia de la muerte cerebral y hasta antes de la iniciación de la autopsia médico legal, sus deudos no expresan su oposición a la ablación previa información, idónea y oportuna, la cual recaerá sobre el médico responsable de la realización de la autopsia o necropsia.