El Estado colombiano asumirá la obligación de educar en forma gratuita, en todos los niveles de educación formal indicados en el artículo 11 de la Ley 115 de 1994 y de acuerdo al artículo 50 de la Ley 1448 de 2011, así como en la educación técnica, tecnológica y universitaria o en la educación para el trabajo y el desarrollo humano a que se refiere la Ley 1064 de 2006, a las mujeres cabeza de familia que hayan quedado viudas, abandonadas por razón del secuestro, toma de rehenes o desaparición forzada de sus esposos o compañeros permanentes, o por cualquier persecución generada por los grupos armados al margen de la ley, y que demuestren carecer de las condiciones económicas para su formación. Este beneficio se extenderá a los hijos de la mujer cabeza de familia que se encuentre en las condiciones indicadas.