La presente ley tiene por objeto la protección a las personas de la tercera edad o adultos mayores en situación de vulnerabilidad o en estado de indigencia o extrema pobreza, a través de las instituciones denominadas Centros Vida y Centros de Bienestar del Adulto Mayor, que contribuyen a brindarles una atención integral a sus necesidades y mejorar su calidad de vida. Se aplica en todo el territorio nacional, en las entidades territoriales de cualquier nivel, que hayan adoptado a través de las Corporaciones Públicas el cobro de la estampilla y donde funcionen Centros de Bienestar del Anciano y/o Centros Vida.